ARTICULO 1585.- Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.
Artículo 1585
TITULO OCTAVO DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE · CAPITULO IV DE LA SUBROGACION
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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