ARTICULO 1591.- El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los términos que establece este Código.
Artículo 1591
TITULO OCTAVO DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE · CAPITULO V DEL SANEAMIENTO 254
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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