Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1620

TITULO OCTAVO DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE · CAPITULO V DEL SANEAMIENTO 254

ARTICULO 1620.- Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante si se prueba, por juicio de peritos, que la muerte fue causada por una enfermedad que existía antes de la enajenación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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