Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1634

TITULO NOVENO · CAPITULO I DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 1634.- En todo contrato y salvo que la ley disponga otra cosa, se designará expresamente el lugar donde el deudor debe pagar, precisando concretamente la casa en la que deba ser requerido el deudor, sea que en esa casa habite o tenga éste su despacho, oficina o negocio o sea señalada sólo para los efectos del requerimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.