ARTICULO 1659.- El deudor que tenga en su poder el documento que justifica la obligación, demuestra con ese hecho el pago, salvo prueba en contrario.
Artículo 1659
TITULO NOVENO · CAPITULO I DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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