Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 166

TITULO CUARTO DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR · CAPITULO II DE LOS ALIMENTOS

ARTICULO 166.- Cesa la obligación de dar alimentos:

I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;

II.- Cuando el alimentista deje de necesitar los alimentos; (REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

III.- En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad, contra el que debe proporcionarlos; (ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

IV.- Cuando el acreedor alimentista mayor de edad no cumpla en la aplicación del estudio que este cursando; (ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

V.- Si el alimentista mayor de edad, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables, y (ADICIONADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)

VI.- Las demás que señala el Código u otras leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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