Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1669

TITULO NOVENO · CAPITULO I DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 1669.- El ofrecimiento de pago, seguido de la consignación del bien debido, produce los efectos del pago y extingue la deuda, si aquél reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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