Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1676

TITULO NOVENO · CAPITULO I DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 1676.- Mientras el acreedor no acepte la consignación, o no se pronuncie sentencia sobre ella, podrá el deudor retirar del depósito el bien; pero en este caso la obligación conserva toda su fuerza. SECCION CUARTA DE LA REPETICION DE LA PRESTACION HECHA A TITULO DE PAGO

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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