ARTICULO 1709.- Reuniéndose en una sola persona las cualidades de acreedor y deudor, por el mismo hecho se extinguen el crédito y la deuda.
Artículo 1709
TITULO NOVENO · CAPITULO II DE LA COMPENSACION
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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