Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1713

TITULO NOVENO · CAPITULO III DE LA CONFUSION DE DERECHOS

ARTICULO 1713.- Mientras no se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél. Después de la partición, si a un 268 heredero se aplica el crédito que el de cujus tenía en su contra, se extingue dicho crédito por confusión. Cuando el heredero sea acreedor del de cujus y en la división de la masa hereditaria se le aplique la obligación derivada de dicho crédito, también se extinguirá ésta. En el caso de que la mencionada obligación a cargo de la herencia, se aplique a otro u otros herederos, por virtud de la partición, éstos responderán a beneficio de inventario, en favor del heredero acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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