Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1723

TITULO NOVENO · CAPITULO V DE LA NOVACION

ARTICULO 1723.- Hay novación de una obligación cuando las partes interesadas en ella la alteran substancialmente substituyéndola por otra nueva. Se entiende que hay alteración substancial cuando se cambian los objetos o el objeto de la obligación, con el propósito de extinguirla, para dar nacimiento a una nueva deuda. Asimismo, cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional, o la condicional se transforma en pura y simple y cuando se substituye al acreedor o al deudor por otra persona.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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