Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1731

TITULO NOVENO · CAPITULO V DE LA NOVACION

ARTICULO 1731.- Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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