Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 1735
TITULO NOVENO · CAPITULO VI DE LA RESCISION DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 1735.- Son aplicables a la rescisión de las obligaciones las normas que rigen la rescisión de los contratos con las modificaciones consiguientes, tomando en cuenta la naturaleza de la relación jurídica concreta.
(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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