ARTICULO 1754.- La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.
Artículo 1754
TITULO NOVENO · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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