Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 176

TITULO QUINTO DE LA FILIACION · CAPITULO II DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD

ARTICULO 176.- El marido no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre, aunque ésta declare contra la paternidad de aquél, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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