Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1765

TITULO DECIMO DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA EL CASO DE · CAPITULO I ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES

ARTICULO 1765.- Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultados por cuyo ejercicio pudiera mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuencia y usar de las facultades renunciadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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