Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1819

TITULO UNDECIMO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1819.- Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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