Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1822

TITULO UNDECIMO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1822.- El acreedor cuyo crédito sea preferente a virtud de convenio fraudulento entre él y el deudor, pierde el crédito a favor de la masa, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable además de los daños y perjuicios que se sigan a los otros acreedores.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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