ARTICULO 1828.- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el orden siguiente:
I.- Los gastos del juicio respectivo;
II.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;
III.- La deuda de seguros de los propios bienes;
IV.- Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1825, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos dos años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.