Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1828

TITULO UNDECIMO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS · CAPITULO II DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE ALGUNOS OTROS

ARTICULO 1828.- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el orden siguiente:

I.- Los gastos del juicio respectivo;

II.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;

III.- La deuda de seguros de los propios bienes;

IV.- Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1825, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos dos años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.