Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1840

TITULO UNDECIMO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS · CAPITULO VII ACREEDORES DE CUARTA CLASE

ARTICULO 1840.- Con los bienes restantes serán pagados todos lo demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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