ARTICULO 1843.- Son elementos de validez del precontrato, además de los generales establecidos por este Código para todos los contratos, los siguientes:
I.- Que el contrato definitivo tenga un objeto, motivo o fin lícito;
II.- Que el precontrato conste por escrito, pudiendo otorgarse en documento público o privado; y
III.- Que las partes tengan capacidad no sólo para celebrar el precontrato, sino también para otorgar el contrato definitivo.