Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1843

TITULO PRIMERO DEL PRECONTRATO

ARTICULO 1843.- Son elementos de validez del precontrato, además de los generales establecidos por este Código para todos los contratos, los siguientes:

I.- Que el contrato definitivo tenga un objeto, motivo o fin lícito;

II.- Que el precontrato conste por escrito, pudiendo otorgarse en documento público o privado; y

III.- Que las partes tengan capacidad no sólo para celebrar el precontrato, sino también para otorgar el contrato definitivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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