Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1859

TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1859.- Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor del otro bien. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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