Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1873

TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1873.- Cuando hubieren intervenido arras las partes pueden retractarse y el contrato no se perfeccionará. La retractación, en este caso, no produce más responsabilidad para la parte que la hace, que la establecida en este artículo. El comprador perderá las arras que hubiere dado cuando sea él quien se retracte; pero si la retractación proviene del vendedor, éste volverá las arras con otro tanto. Para que una cantidad entregada por el vendedor tenga el carácter de arras debe expresarse así claramente. Si el contrato se realiza, el importe de las arras se entiende entregado a cuenta del precio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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