ARTICULO 1905.- Si el comprador quiere sostener el contrato, puede exigir la reducción del precio en proporción a la falta, debiendo aumentarlo en proporción al exceso. 295
Artículo 1905
TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO V DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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