Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1909

TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO V DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO

ARTICULO 1909.- El vendedor tiene, entre tanto no se le pague el precio, las siguientes garantías:

I.- Un derecho de preferencia en los términos del artículo 1835, fracción VIII;

II.- Un derecho de retención para no entregar el bien, en la forma y términos que estatuye el artículo 1901;

III.- Una acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el comprador incurre en mora en cuanto al pago del precio; y

IV.- Una acción de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, si no optare por la acción que antecede.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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