Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1953

TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTICULO 1953.- La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de éstas el derecho de acrecer, si no es que el donante lo haya establecido de un modo expreso.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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