ARTICULO 1975.- La donación puede ser revocada por ingratitud:
I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge, o, en su caso, concubinario o concubina;
II.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.