Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1975

TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES

ARTICULO 1975.- La donación puede ser revocada por ingratitud:

I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge, o, en su caso, concubinario o concubina;

II.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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