Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 202

TITULO QUINTO DE LA FILIACION · CAPITULO III DE LA PRUEBA DE LA FILIACION

ARTICULO 202.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse de alguno de los modos siguientes: (REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013) 45

I.- En la partida de nacimiento, ante el Oficial del Registro del Estado Civil;

II.- En acta especial ante el mismo juez;

III.- En el acta de matrimonio de los padres; en este caso los padres tienen el deber de hacer el reconocimiento. Este deber subsiste aunque el hijo haya fallecido ya al celebrarse el matrimonio, si dejó descendientes;

IV.- En escritura pública;

V.- En testamento;

VI.- Por confesión judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.