Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2032

TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

ARTICULO 2032.- Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso, depositará judicialmente el saldo referido. Lo dispuesto en el párrafo anterior respecto del arrendador, regirá en su caso respecto del arrendatario. 313

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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