Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2042

TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

ARTICULO 2042.- Si la privación del uso proviene de evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2040 y si el arrendador es poseedor de mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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