Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2052

TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

ARTICULO 2052.- Al arrendador corresponde probar que entregó al arrendatario, en buen estado el bien arrendado, si la entrega no la hizo con expresa descripción de las partes de que se componga.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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