Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2065

TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS

ARTICULO 2065.- Si la privación del uso o la pérdida de los frutos o esquilmos proviene de hecho directo o indirecto del arrendador, el arrendatario puede exigir el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2040 y 2041, así como el pago de todos los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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