Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 209

TITULO QUINTO DE LA FILIACION · CAPITULO III DE LA PRUEBA DE LA FILIACION

ARTICULO 209.- Los padres biológicos tienen derecho y podrán reconocer a su hijo o hija, con independencia de las circunstancias de su procreación, en aras de proteger el interés superior del menor y a efecto de privilegiar el derecho humano a la identidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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