ARTICULO 2095.- Si la destrucción del bien fuere parcial, se observará lo dispuesto en el artículo 2041, a no ser que el arrendador o el arrendatario prefieran rescindir el contrato.
Artículo 2095
TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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