ARTICULO 2111.- El arrendatario de un animal está obligado a darle de comer y beber durante el tiempo en que lo tiene en su poder, de modo que no se desmejore y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño.
Artículo 2111
TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VIII DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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