Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2120

TITULO SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VIII DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

ARTICULO 2120.- El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes concede gratuitamente el uso de un bien inmueble, o de un mueble, y el otro contrae la obligación de restituirlo individualmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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