Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2131

TITULO OCTAVO DEL COMODATO

ARTICULO 2131.- Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para que fue concedido y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso o la conservación del bien. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño. Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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