ARTICULO 2137.- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a retribución por el depósito, la cual se arreglará por el contrato, y en su defecto según los usos del lugar en que se constituya el depósito.
Artículo 2137
TITULO NOVENO DEL DEPOSITO 325
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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