Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2140

TITULO NOVENO DEL DEPOSITO 325

ARTICULO 2140.- El incapaz que acepte el depósito puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer excepción de nulidad del contrato; mas no podrá eximirse de restituir el bien depositado si se conserva aún en su poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.