Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2144

TITULO NOVENO DEL DEPOSITO 325

ARTICULO 2144.- El depositario está obligado:

I.- A conservar el bien objeto del depósito según lo reciba y prestar en su guarda y conservación la diligencia de un buen padre de familia si el depósito es a título oneroso; pero si es a título gratuito debe guardar y conservar el bien depositado con el cuidado y diligencia que acostumbre emplear en la guarda y cuidado de sus propios bienes;

II.- A restituir el depósito cuando le fuere exigido, con todos sus frutos y accesiones; 326

III.- A responder de los menoscabos, daños y perjuicios que los bienes depositados sufrieren por su malicia o negligencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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