Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2157

TITULO NOVENO DEL DEPOSITO 325

ARTICULO 2157.- Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pongan en depósito bajo el cuidado de los empleados del establecimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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