ARTICULO 2184.- En el caso del artículo anterior, podrá el mandante exigir del mandatario, la devolución de las sumas que le haya entregado y respecto de las cuales será considerado el último, como simple depositario.
Artículo 2184
TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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