Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2191

TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE

ARTICULO 2191.- El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo, debe dársela, sin demora, de la ejecución de dicho encargo. La inobservancia de este precepto es causa de responsabilidad civil para el mandatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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