ARTICULO 2202.- Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.
Artículo 2202
TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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