ARTICULO 224.- De la sentencia ejecutoriada que resuelva sobre la filiación se remitirá copia al Oficial del Registro del Estado Civil, para que levante el acta correspondiente.
(F. DE E. P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 1978)
TITULO QUINTO DE LA FILIACION · CAPITULO IV DE LAS SENTENCIAS DECLARATIVAS DE FILIACION
ARTICULO 224.- De la sentencia ejecutoriada que resuelva sobre la filiación se remitirá copia al Oficial del Registro del Estado Civil, para que levante el acta correspondiente.
(F. DE E. P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 1978)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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