Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2241

TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO VII DE LA GESTION DE NEGOCIOS

ARTICULO 2241.- Si el dueño ratifica la gestión y quiere aprovecharse de las utilidades que produzca, está obligado a indemnizar al gestor de los gastos necesarios que haya hecho y de los perjuicios que haya recibido por causa del negocio. 338

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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