ARTICULO 2249.- El que se mezcla en negocio de otro contra su voluntad expresa, es responsable de todos los daños y perjuicios, aun accidentales, si no se prueba que éstos se habrían realizado aunque no hubiese intervenido el gestor, o en caso de que la intervención del gestor haya sido necesaria para evitar que se produjese un mal mayor. En este último caso el dueño debe pagar al gestor además de los gastos una retribución proporcional al mal evitado que, en caso de desacuerdo, será fijada por el juez y que no podrá exceder del veinte por ciento de aquél.
Artículo 2249
TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO VII DE LA GESTION DE NEGOCIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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