Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2276

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

ARTICULO 2276.- El que se obligue a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y si en este no se fijaron, en los que sean suficientes, a juicio de peritos. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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