Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2289

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

ARTICULO 2289.- Los que por cuenta del empresario realicen, a su vez, parte de la obra, a virtud de un contrato que no sea laboral o que le ministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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