Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2297

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES

ARTICULO 2297.- La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan a las disposiciones legales que lo rijan, serán del conductor y no de los pasajeros, ni de los dueños de los bienes conducidos, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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